lunes, 6 de abril de 2015

Modificadas normas sobre uso de Piscinas

En desarrollo de la  Ley 1209 de 2008 mediante la cual se establecieron normas de seguridad en las piscinas y similares, se dictaron varios decretos y resoluciones , el mas importante, el Decreto 2171 de 2009 .
 
En cumplimiento a estas normas y a una sentencia proferida como resultado de una acción de cumplimiento la mayoría de  alcaldías han venido cumpliendo las funciones de vigilancia  sobre los conjuntos, condominios, clubes, hoteles y en general los inmuebles que tengan estos bienes.

Aunque la mayoría de los conjuntos han sido respetuosos de las normas, algunas entidades y gremios manifestaron su desacuerdo en que se exigieran cerramientos , condiciones técnicas y el mantenimiento de salvavidas por considerar que especialmente en los conjuntos de vivienda no existe el presupuesto necesario para tales fines.

Con base en estas solicitudes y en las inquietudes planteadas por las entidades territoriales el Ministerio de Salud y Protección Social acaba de dictar el Decreto 0554 del 27 de marzo de 2015 , que  disminuyó en parte estos requisitos y dejó muchos vacíos al derogar expresamente el Decreto 2171 de 2009 que era una norma mas completa y fundamentada. Considero que se ha debido reformar y ajustar, pero no derogar el citado decreto.

La nueva norma sigue manteniendo obligaciones de los conjuntos , condominios y en general de todos inmueble que cuente con piscina , en cuanto a los cerramientos, la obtención del certificado de seguridad, concepto sanitario, alarmas,  las cubiertas antientrapamientos,  los elementos de seguridad como los flotadores, la calidad del agua. Los  salvavidas  solo se exigen sin diferenciar el uso del inmueble, los fines de semana, cuando haya eventos y en épocas de vacaciones, sin tener en cuenta que iguales medidas se tendrían que observar todos los días y horas que las piscinas estén en funcionamiento.

En síntesis en lugar de aclarar y mejorar las normas que se venían aplicando,  se dictó una norma que deja enormes vacíos,  amenazando la seguridad de las personas especialmente de los niños, lo que obligará a su necesaria y urgente revisión .

Ello no exonera a los administradores y propietarios de inmuebles con piscina, de  seguir haciendo sus apropiaciones para  asumir los gastos que conlleva el tenerlas .  Es importante que en los reglamentos de propiedad horizontal e internos se consagren las disposiciones y se tomen las medidas para garantizar la vida , la salud y la seguridad de todas las personas residentes, usuarias, huéspedes o visitantes. Los administradores deberán aplicarlas estrictamente pues estos y los propietarios responderán de cualquier hecho o accidente que se produzca por su omisión.

Por: Nora Pabón Gómez
Directora General del Portal InmobiliarioAlDia.com

miércoles, 11 de junio de 2014

En los últimos ocho años se ahogaron 34 personas en piscinas de Antioquia

Juan Carlos Valencia Gil| Medellín | Publicado el 11 de junio de 2014 El Colombiano

Entre 2006 y 2013, 34 personas se ahogaron en piscinas de Antioquia. Así lo reportó la Secretaría Seccional de Salud, que precisó que, en 2012, tenían registradas 1.885 piscinas en el departamento, de las que el 24 % tenía concepto sanitario favorable, 71 %, favorable con requerimientos; 1 %, desfavorable y 4 %, fuera de servicio.

Esta dependencia de la Gobernación indicó que en el Valle de Aburrá hay 1.435 de las 1.885 piscinas. De acuerdo con la Secretaría de Salud de Medellín, en esta capital hay 850 de estos estanques y, de ellos, 384 están en El Poblado.

Por ello, la Corporación Cívica El Poblado, Corpoblado, presentó este miércoles el Comité asesor de seguridad en piscinas, con el que les ofrecerá asesoría gratuita en seguridad y salubridad no solo a sus 278 afiliados (hoteles, universidades, conjuntos residenciales, entre otros), sino, en general, a la comunidad de esta zona de la ciudad.

Elisa Sánchez Rojas, presidenta ejecutiva de Corpoblado, dijo que quieren que todas las urbanizaciones cumplan las normas y que las piscinas de El Poblado sean las más seguras de Medellín.

En este sentido, subrayó que el comité les brindará asesoría especialmente a los administradores y consejos de administración de unidades residenciales, debido a que son los primeros responsables de los accidentes que ocurren en piscinas.

Este comité cuenta con el apoyo de expertos de empresas relacionadas con este campo: Integral de Químicos y Suministros, Clean Water Systems, Aquavida Laboratorio, Seilam, Grupo Carpini y Omniquímica. Además, trabaja con la asesoría de las secretarías de Salud de Medellín y Antioquia y del Ministerio de Salud.

Mediante el correo info@corpoblado.org, los interesados pueden plantear sus inquietudes, que serán remitidas a expertos. En www.corpoblado.org habrá un espacio para preguntas y respuestas.

Elisa Sánchez señaló que la ley hace exigencias inviables en piscinero y salvavidas. Explicó que se llegó a un acuerdo con las autoridades para tener piscinero, pero no con las 600 horas de certificación que exige la ley.

Juan Camilo Tobón Misas, gerente comercial de Seilam, indicó que, para salvavidas, las unidades residenciales pueden contratar a una persona que haya hecho un curso certificado por entidades como la Cruz Roja o la Liga de Natación de Antioquia.

El salvavidas debe estar junto a la piscina los fines de semana y en vacaciones (como en estos días), y los niños siempre deben estar con un adulto responsable”, añadió.

Enfatizó en que en este tema hay que tener mucho cuidado, pues “un niño se puede ahogar en un balde o broncoaspirarse”.

María Victoria Jiménez, presidenta de la junta directiva de Corpoblado, estimó que el mantenimiento mensual de una piscina cuesta unos dos millones de pesos.
Según la Secretaría de Salud de Medellín, en 2012 había 998 piscinas en la ciudad y ahora, 850. Muchas desaparecieron por falta de presupuesto.

Corpoblado reportó que en 2014 se han cerrado ocho piscinas en esta zona de la ciudad por decisión de los consejos de administración.

sábado, 18 de mayo de 2013

Expopiscinas 2013 Cali, mayo 30



 
 

El 30 de mayo se dictará en la ciudad de Cali, un seminario que busca dar a conocer la regulación en materia de seguridad de piscinas, la reglamentación que se ha expedido acerca de la seguridad en las piscinas, la importancia de la calidad del agua y la metodología que ha implementado el Ministerio de la Protección Social, con el ICONTEC, para la expedición de las normas técnicas en materia de seguridad de piscinas.

 


El seminario está dirigido a Administradores de unidades residenciales, centros vacacionales, hoteles y colegios, asi como a funcionarios de salud pública departamental y municipal y a diseñadores y profesionales involucradosen en el tema.
El valor de la inversión es de $208.800 e incluye memorias en C.D, refrigerios y certificado de asistencia.

Los esperamos!

 
INFORMACIÓN EVENTO
ACODAL SECCIONAL OCCIDENTE
Teléfonos (57-2)661 12 42 ext. 103 - +(57-2)667 11

76 ext. 103

Móviles: +(57) 310 291 14 11- +(57) 318 291 58 17 -

(57) 318 711 83 01

Correo Electrónico: seccionaloccidente@acodal.com

www.acodal.com

CURSO DE CERTIFICACIÓN CPO® EN BOGOTÁ

En Bogotá del 1 al 3 de junio se dictará el curso de certificación de operación y mantenimiento de piscinas y similares.
Cubre temas de química del agua de piscinas, pruebas, tratamiento, filtración, mantenimiento, enfermedades en aguas recreativas, y requerimientos normativos actuales, entre otros.

Instructor NSPF: HUGO DÍAZ
Reg. No 05-101745

Los costos del curso CPO, por persona, son: Matrícula : 390 USD + IVA (al TRM del día de pago)

Incluye: refrigerios para 3 días, estación continua de café y material didáctico.


MÁX. 20 PERSONAS POR GRUPO


CONTACTO: Paola Sepúlveda PBX (+4) 444 8182 Cel. 312 238 3530 info@areadepiscinas.com

lunes, 14 de enero de 2013

Municipios deberán acatar normas de seguridad y salubridad en piscinas

Dic 3 de 2012- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió a favor del senador de la U, una acción de cumplimiento contra dos ministerios y municipios del país de la ley que regula el funcionamiento de piscinas públicas y privadas de uso colectivo, que operan en el territorio nacional y que implementa condiciones de seguridad y salubridad para todas las personas que hacen uso de estas.

El senador Armando Benedetti se mostró satisfecho con la decisión del alto tribunal y dijo que con el fallo se garantizará que no sólo el gobierno haga cumplir la norma sino que los municipios donde estén ubicadas piscinas, incluidos centros recreativos, apliquen las normas de seguridad y así eviten la muerte de niños y adultos.
Recomendó a los ministros y a los alcaldes donde hay piscinas ser muy estrictos en el cumplimiento de la norma en estas festividades y dijo que los que no acojan el llamado del Tribunal de Cundinamarca están expuestos a una demanda por desacato.

De acuerdo con el fallo emitido ayer por el magistrado Fredy Ibarra, los ministerios de Salud y Protección Social y municipios donde se ubiquen piscinas deberán cumplir de manera inmediata la ley 1209 de 2008 –de seguridad en piscinas- y el decreto reglamentario 2171 expedido en su momento por el ministerio de Trabajo y de Protección Social, so pena de sanciones.

"Ordénese al Ministerio de Salud y la Protección Social el cumplimiento de los artículos 8,11 y 12 del decreto 2171 de 2009, para lo cual deberá en el término de 5 días contados a partir de la notificación realizar los trámites pertinentes para expedir la resolución que reglamente lo dispuesto en el artículo 11 y 12 y para expedir e implementar el Formulario Único de Inspección sanitaria a las piscinas".

La decisión del tribunal se fundó en el evidente incumplimiento por parte de las autoridades públicas y de particulares de la ley de piscinas. En la demanda se demostró el no acatamiento de las medidas de seguridad y salubridad que impone la ley, lo que genera un latente riesgo para la comunidad.

Tomado de http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/15954-tribunal-de-cundinamarca-falla-a-favor-de-benedetti-accion-de-cumplimiento-de-ley-de-piscinas

sábado, 20 de octubre de 2012

Piscinas con Cerramiento: Las más seguras

Las Piscinas privadas con cerramiento proveen un 95% más de protección ante un ahogamiento

La Convención de las Naciones Unidas para los Derechos de la Infancia ha iniciado una nueva interpretación basada en el respeto de los niños y sus necesidades y derechos desde el nacimiento hasta los 18 años.
La Convención subraya la responsabilidad social de proteger a los niños y proveer los servicios y ayuda necesarios para ellos. Esto incluye naturalmente a la causa principal de muerte e incapacidad en la infancia: las lesiones.
La Convención declara que los niños tienen derecho a recibir los niveles más altos de atención y salud y el derecho a un ambiente seguro. Por lo tanto tenemos el deber de asegurar el derecho a la seguridad infantil, por las siguientes razones:
 
  • Los niños no tienen acceso a una información adecuada, no son capaces de entender todo el significado de dicha información, aunque la hayan recibido, acerca de los productos que usan y del entorno en el que viven, juegan y se desplazan.
  • Con frecuencia muchos de los ambientes en los cuales deben estar, como carreteras, escuelas, áreas de juego e incluso hogares, no han sido elegidos por ellos o por sus padres. Las condiciones socio-económicas en las que viven determinan en gran parte estas opciones.
  • Los niños y sus padres no pueden evaluar el peligro potencial de muchos productos de la tecnología moderna, especialmente químicos.
Asi resulta imperativo para nuestra sociedad el establecer la seguridad infantil como un derecho humano fundamental.
Las lesiones son la principal causa de muerte en la infancia en Europa y el ahogamiento es la segunda causa.

Hay estrategias de prevención que han tenido éxito en la prevención y reducción de muertes y hospitalizaciones:
Las estrategias más efectivas tienden a ser aquellas que incluyen políticas de Salud Pública basadas en el diseño correcto de ambientes y productos y que además se comunican adecuadamente al público, a través de diversos métodos de educación. .
 
La Unión Europea recomienda las vallas de seguridad para piscinas como el mejor sistema para garantizar la seguridad de los niños de 0 a 5 años.

La tendencia de la Unión Europea será obligar a los propietarios de piscinas a garantizar la seguridad de los niños mediante vallas de protección.

En la actualidad, todos los propietarios de viviendas de alquiler con piscinas están obligados a instalar sistemas de seguridad regulados por la UE.
Los propietarios de viviendas serán responsables de cualquier accidente que se produzca en sus piscinas.

En el caso de Francia, esta normativa ya es obligatoria desde el año 2004. Los propietarios de piscinas privadas están sujetos a una multa de 45.000€ sino cumplen esta normativa, y en el caso de las piscinas públicas y comunitarias, la multa asciende a 225.000€.

El CSC (Centre de Securite des Consommateurs) recomienda la instalación de una valla de seguridad en todas las piscinas, ya que es el único dispositivo de seguridad pasiva. Todos los otros sistemas de seguridad, alarmas, cubiertas y cerramientos deben ser encendidos o cerrados cada vez que la piscina se queda desatendida, incluso durante unos minutos.

Tomado de Alianza Europea de Seguridad Infantil

viernes, 5 de octubre de 2012

jueves, 16 de febrero de 2012

DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY ESPITIA

El senador Armando Benedetti demandó a 54 alcaldes y a dos ministros por el reiterado incumpliendo de la ley de piscinas y sus decretos reglamentarios, que ordenan diversos mecanismos de protección en especial frente a menores de edad.
Benedetti interpuso la acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aduciendo que los ministros de Salud y de Trabajo (desde que existía el Ministerio de la Protección Social) y tal número de alcaldes, incumplen la ley 1209 de 2008 (ley de piscinas) y el decreto reglamentario 2171 de 2009.

Antes de radicar la demanda, el senador les solicitó a los alcaldes de las principales ciudades dónde hay piscinas y a los dos ministros que informaran sobre las medidas adoptadas para implementar tales normas.
Una vez revisadas las respuestas de los funcionarios, se les requirió para constituirlos en renuencia, especialmente de quienes no respondieron, requisito previo para iniciar la demanda de acción de cumplimiento según la ley 393 de 1997, pidiendo obligar a las autoridades o particulares al cumplimiento de las disposiciones.
Benedetti dijo que de acuerdo con las respuestas de los alcaldes requeridos a sus derechos de petición “por lo menos un 90 por ciento no han implementado las medidas de la ley y un 10 por ciento sólo la hacen cumplir parcialmente.
Los alcaldes demandados son los de Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bucaramanga, Montería, Armenia, Pereira, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Riohacha, Valledupar, Sincelejo, San Andrés Isla, Melgar, Girardot, Ricaurte, Flandes, Palmira, Chía, Tolú, Ginebra (Valle), Lorica (Córdoba), Villeta, La Dorada, Juan de Acosta, La Mesa, La Vega, Paipa, Honda, Ocaña, Cúcuta, Barichara, Tocaima, Anapoima, Santa Fe de Antioquia, Espinal, Carmen de Apicalá, Montenegro, Quimbaya, Rivera, Fusagasugá, Villa de Leyva, Barrancabermeja, Chinauta, Yopal, Mariquita, Sopetrán (Antioquia) y Tubará.
Tomado de http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/benedetti-demanda-a-dos-ministros-y-54-alcaldes-por-incumplir-ley-de-piscinas/20120215/nota/1626340.aspx
Para leer la Acción de cumplimiento

miércoles, 19 de octubre de 2011

jueves, 30 de junio de 2011

Retiro de Rejillas por Posibilidad de Atrapamientos

El 26 de mayo de 2011 la Consumer Product Safety Commission de Estados Unidos anunció que más de un millón de rejillas antiatrapamiento vendidas entre diciembre de 2008 y abril de 2011, no cumplen con las especificaciones necesarias para evitar el atrapamiento de los bañistas.
Hasta el momento no se han reportado víctimas o accidentes, sin embargo la Comisión solicitó el retiro inmediato de los modelos.

Los fabricantes reportados son los siguientes:
A&A Manufacturing, of Phoenix, Ariz.; AquaStar Pool Products Inc., of San Diego, Calif.; Color Match Pool Fittings, of Surprise, Ariz.; Custom Molded Products, of Tyrone, Ga.; Hayward Pool Products, of Elizabeth, N.J.; Pentair Water Pool and Spa, of Sanford, N.C.; Rising Dragon USA, of E. Sweetwater, Tenn.; and Waterway Plastics, of Oxnard, Calif.

Documento completo de Consumer Product Safety Commission con fotos de las rejillas a retirar

Para reportar accidentes con estas rejillas favor dirigirse a http://www.saferproducts.gov/

sábado, 11 de junio de 2011

Más Protección para la Vida de los Bañistas

En buen momento y antes de las vacaciones de mitad de año, el Ministerio de la Protección Social reglamentó mediante la Resolución 1510 del 6 de mayo del 2011 los criterios técnicos, de seguridad y otras disposiciones que deben cumplir las piscinas para garantizar un sistema óptimo de circulación del agua y proteger la vida de los bañistas.

A continuación describo a grandes rasgos lo que debemos implementar y exigir en nuestras piscinas a partir de los 31 artículos de la Resolución:

Exhibición a los bañistas de los planos técnicos y rutas de evacuación.
Forma de los estanques sin túneles y ángulos peligrosos, piso uniforme, temperatura del agua, renovación de aire en piscinas cubiertas. Asi los estanques y estructuras similares que estén en funcionamiento y tengan túneles sumergidos deben disponer de mecanismos que impidan el acceso de los bañistas a los túneles.
Los vértices de los muros deben ser redondeados para facilitar la limpieza.
La profundidad para piscina de menores de 6 años, no mayor a 0.60 m.
La distancia entre la piscina de adultos y la de niños debe ser de 2.4 m de lo contrario se debe colocar un mecanismo que impida el paso de los menores de 6 años.
Una escalera con pasamanos por cada 23 m de longitud de la piscina.
Dos drenajes de succión separados por 0.90m como mínimo.
Revestimiento impermeable de las paredes.
Los corredores deben tener mínimo un ancho de 1.20m y ser antideslizantes
Periodos minimos de recirculación, altura y demarcación zona de saltos y clavados.
Criterios de seguridad microbilogica y plan de saneamiento y emergencias básico.
Un salvavidas certificado en un programa minimo de 600 horas para cada piscina con espejo de agua menores de 312 m y uno adicional por cada 312m
Contar con un área para primeros auxilios y un botiquín con los elementos minimos requeridos.
Carga máxima de bañistas para para piscina de uso colectivo.
Las piscinas de uso colectivo deben contar con un operador o piscinero mientras la piscina este en funcionamiento.
Contar con instalaciones sanitarias higienicas y equipadas con elementos de aseo necesarios según la tabla de número de bañistan por instalación.
Minimo una ducha y lavapies.
Instalaciones eléctricas según el reglamento RETIE vigente
Libro de registro de análisis químicos y detalles relevantes
Fijar en lugar visible el reglamento de uso de la piscina con los contenidos minimos fijados en la resolución 1510
Inspección sanitaria por parte de las autoridades territoriales.

Plazo de cumplimiento de esta resolución para piscinas de uso colectivo: mayo 6 de 2012
Plazo de cumplimiento para piscinas privadas unihabitacionales 6 de mayo de 2013


PERO LO MEJOR DE TODO...
Durante estos plazos señalados los responsables de las piscinas deben garantizar que se tengan las condiciones de seguridad y sanitarias que protejan la seguridad y la VIDA de los bañistas.

miércoles, 4 de mayo de 2011

YA ESTÁN REGLAMENTADOS LOS CERRAMIENTOS, REJILLAS, ALARMAS, SLV, BOTONES DE EMERGENCIA Y CALIDAD DEL AGUA






















La Sala del Despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en segunda y última instancia el 28 de febrero que lo correspondiente a los Dispositivos homologados de Seguridad y a los requerimientos del Control de Calidad de las Aguas están en VIGENCIA desde el 10 de junio de 2009 y desde el 13 de mayo de 2010 respectivamente.

Existe preocupación por la falta de compromiso y hasta el desconocimiento de la norma por parte de propietarios, administradores y operadores de piscinas, quienes continúan poniendo en riesgo la vida y salud de niños y adultos.

Ya es hora de exigir que cada urbanización, parque acuático, hotel, club y demás, tengan implementados los cerramientos, rejillas antiatrapamientos, alarmas de inmersión, sistemas de liberación de vacío y botón de parada de emergencia.

martes, 8 de marzo de 2011

Reseña Histórica de la Ley 1209 - Ley Espitia



A continuación se presenta una reseña histórica de la Ley 1209 de 2008 Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.

Junio 11 de 2006: Muere ahogado el pequeño Santiago Rivera en Neiva.
Meses después su madre Maria del Pilar Molina crea la Fundación Santi Rivera que es una organización sin ánimo de lucro, creada con el fín, de informar y educar a todas las personas, niños, padres y cuidadores, respecto a los altos riesgos de lesiones severas y muerte por ahogamiento, especialmente en niños, por el uso inadecuado de las piscinas, como evitarlos, y las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta, no solo en las piscinas privadas de lugares residenciales, sino también en las de uso público.
Empieza el deseo de crear una Ley para Colombia

Diciembre de 2006: Fue sancionado el acuerdo número 029 de 2006 mediante el cual se establecen mecanismos de prevención en el uso de las piscinas públicas y privadas en Neiva.

Diciembre de 2006: Ponencia para el primer debate al Proyecto aprobado de Ley 110 de 2006 Cámara de Representantes, por medio de la cual se adicionará un inciso al artículo 109 del Código Penal y se establecen normas de seguridad para menores en piscinas y estructuras similares. (Proyecto Ley 110)

Enero 15 de 2007: La niña Mariana Novoa muere ahogada en la piscina de un jardín infantil en su primer día de clases. Posteriormente su madres Hortensia Espitaleta crea la Fundación Mariana Novoa para prevenir los accidentes infantiles.

Enero 18 de 2007: Muere ahogado el pequeño Nicolás Espitia succionado por un ducto mal ubicado, mal construido, en mal estado y que nunca debió estar ahí.
La noticia genera conmoción nacional y cobra mayor fuerza la necesidad de expedir una Ley que normalice la seguridad de las piscinas a nivel nacional.

Marzo 6 de 2007: Decreto Nº 00398 Por el cual se reglamenta la Vigilancia y el Control de las piscinas Públicas y de Uso Restringido y se crea el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas en el Municipio de Medellín.

Abril 30 de 2007: Acuerdo No. 006 del Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Por medio del cual se regulan las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad que deben cumplir las piscinas y estructuras similares de uso colectivo que operen en el Distrito de Cartagena.
Bogotá D.C también redactó el proyecto de acuerdo 533 de 2007

Septiembre 18 de 2007: Decreto N° 1589 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 00398 de Marzo 6 de2007 que reglamentó la Vigilancia y el Control de las piscinas de uso Público y de uso Restringido y creó el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas en el Municipio de Medellín.

Junio de 2008: Pasa a sanción Presidencial el Proyecto de Ley para la seguridad en las piscinas.

Julio 14 de 2008: Promulgación de la Ley 1209 Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.

Enero 14 de 2009: Entra en vigencia la Ley 1209.
La ley rige a los seis (6) meses siguientes a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Las piscinas que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en construcción, deberán adecuarse a sus disposiciones.
Las licencias de construcción de proyectos inmobiliarios que contengan piscinas, deberán exigir lo dispuesto en la ley a partir de su entrada en vigencia.

Junio 10 de 2009: Expedición del Decreto 2171 Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

Julio 14 de 2009: Fecha máxima para que el Ministerio de la Protección social reglamente las normas mínimas de seguridad previstas en el artículo 11 de la Ley 1209. (Decreto 2171)

Enero 14 de 2010: Fecha máxima de adecuación de las piscinas que a enero 14 de 2009 estaban en funcionamiento.
Asi lo establece la Ley: Las piscinas que al momento de entrada en vigencia de la ley (enero 14 de 2009) se encuentren en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones en ella contenidas.

Julio 14 de 2009: El Ministerio de la Protección Social está trabajando en la Resolución, el Reglamento Técnico y el Formulario Único de Inspección Sanitaria a las piscinas y estructuras similares que debe ser utilizado por las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales
(municipios categorias 1, 2 Y 3) de salud.

Julio 21 de 2009: El ICONTEC realizará la primera reunión del comité técnico ct177 para iniciar la adopción de las normas propuestas por el Ministerio de Protección Social para reglamentar lo relacionado con el cerramiento de piscinas.
El proceso de normalización en el ICONTEC cuenta con las siguientes fases:

1. Gestión de comité - Con los asistentes a la reunión se elabora la Norma Técnica Colombiana (NTC) ya sea a partir de un documento de referencia (normas internacionales o extranjeras) o información de comité, la duración de esta etapa depende de la complejidad del documento y de que los miembros del comité estén todos de acuerdo con los requisitos que quedan en la norma, pues las normas son documentos que se realizan por consenso.
2. Consulta pública - Una vez el comité revisa la totalidad del proyecto de norma esta se publica en la página de Internet del ICONTEC, para que todo aquel que este interesado la consulte y envíe observaciones técnicas debidamente sustentadas.
3. Gestión del comité - Finalizada la etapa de consulta pública y si se presentan observaciones técnicas, se cita nuevamente al comité para realizar el tratamiento de las mismas.
4. Consejo técnico - Después de tratar las observaciones se envía el documento al consejo técnico quién revisa el documento y aprueba el paso del documento al consejo directivo.
5. Consejo directivo - Aprueba el documento en estudio como NTC
6. Publicación y divulgación de la norma.

Octubre 6 de 2009: Fecha máxima para enviar observaciones y comentarios a Minprotección sobre el proyecto de resolución que reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009.

Diciembre 14 de 2009: Sale a Consulta Pública del Icontec las END0055 y 0056 de Barreras de Protección en Piscinas con plazo para enviar observaciones hasta febrero 15 de 2010.

Diciembre 28 de 2009: El Ministerio de la Protección Social expide el Proyecto de Resolución del Reglamento Técnico para piscinas y estructuras similares con plazo para enviar observaciones hasta enero 4 de 2010.

Por definir: El SENA ofrecerá capacitación y certificación a salvavidas.

Junio 10 de 2011: Plazo máximo para obtener la certificación de salvavidas.

Mayo 7 de 2010: El Ministerio de la Protección Social expide la Resolución 1618 que reglamenta parcialmente el Decreto 2171.

Interpuesta acción de cumplimiento por el señor Eduardo Enrique Tovar Añez.

Febrero 18 de 2011: El Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, le ordenó al Ministerio de la Protección Social que tendría plazo hasta el 30 de abril de 2011 para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley Espitia.

Marzo 28 de 2011: Revocada parcialmente la sentencia de febrero 18 de 2011.

Marzo 28 de 2011: La Sala del Despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en segunda y última instancia que lo correspondiente a los Dispositivos homologados de Seguridad y a los requerimientos del Control de Calidad de las Aguas están en VIGENCIA desde el 10 de junio de 2009 y desde el 13 de mayo de 2010 respectivamente.

Abril 4 de 2011: Fecha final para recibir observaciones en el Ministerio para el proyecto por medio del cual se expide el reglamento técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su instalación para uso en piscinas y estructuras similares.

Abril 30 de 2011: En fallo proferido el 18 de febrero de 2011, el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, le ordenó al Ministerio de la Protección Social que tendría plazo hasta el 30 de abril de 2011 para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley Espitia.

Mayo 6 de 2011: Expedidas por el Ministerio de la Protección Social las Resoluciones 1509 y 1510 sobres criterios de seguridad y protección de los bañistas.

Mayo 11 de 2012: Plazo para las piscinas de uso colectivo para cumplir con la Resolución 1510 publicada en el diario oficial 48.066.

Mayo 11 de 2013: Plazo para las piscinas privadas unihabitacionales para umplir con la Resolución 1510.
 
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