sábado, 11 de junio de 2011

Más Protección para la Vida de los Bañistas

En buen momento y antes de las vacaciones de mitad de año, el Ministerio de la Protección Social reglamentó mediante la Resolución 1510 del 6 de mayo del 2011 los criterios técnicos, de seguridad y otras disposiciones que deben cumplir las piscinas para garantizar un sistema óptimo de circulación del agua y proteger la vida de los bañistas.

A continuación describo a grandes rasgos lo que debemos implementar y exigir en nuestras piscinas a partir de los 31 artículos de la Resolución:

Exhibición a los bañistas de los planos técnicos y rutas de evacuación.
Forma de los estanques sin túneles y ángulos peligrosos, piso uniforme, temperatura del agua, renovación de aire en piscinas cubiertas. Asi los estanques y estructuras similares que estén en funcionamiento y tengan túneles sumergidos deben disponer de mecanismos que impidan el acceso de los bañistas a los túneles.
Los vértices de los muros deben ser redondeados para facilitar la limpieza.
La profundidad para piscina de menores de 6 años, no mayor a 0.60 m.
La distancia entre la piscina de adultos y la de niños debe ser de 2.4 m de lo contrario se debe colocar un mecanismo que impida el paso de los menores de 6 años.
Una escalera con pasamanos por cada 23 m de longitud de la piscina.
Dos drenajes de succión separados por 0.90m como mínimo.
Revestimiento impermeable de las paredes.
Los corredores deben tener mínimo un ancho de 1.20m y ser antideslizantes
Periodos minimos de recirculación, altura y demarcación zona de saltos y clavados.
Criterios de seguridad microbilogica y plan de saneamiento y emergencias básico.
Un salvavidas certificado en un programa minimo de 600 horas para cada piscina con espejo de agua menores de 312 m y uno adicional por cada 312m
Contar con un área para primeros auxilios y un botiquín con los elementos minimos requeridos.
Carga máxima de bañistas para para piscina de uso colectivo.
Las piscinas de uso colectivo deben contar con un operador o piscinero mientras la piscina este en funcionamiento.
Contar con instalaciones sanitarias higienicas y equipadas con elementos de aseo necesarios según la tabla de número de bañistan por instalación.
Minimo una ducha y lavapies.
Instalaciones eléctricas según el reglamento RETIE vigente
Libro de registro de análisis químicos y detalles relevantes
Fijar en lugar visible el reglamento de uso de la piscina con los contenidos minimos fijados en la resolución 1510
Inspección sanitaria por parte de las autoridades territoriales.

Plazo de cumplimiento de esta resolución para piscinas de uso colectivo: mayo 6 de 2012
Plazo de cumplimiento para piscinas privadas unihabitacionales 6 de mayo de 2013


PERO LO MEJOR DE TODO...
Durante estos plazos señalados los responsables de las piscinas deben garantizar que se tengan las condiciones de seguridad y sanitarias que protejan la seguridad y la VIDA de los bañistas.

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