miércoles, 14 de abril de 2010

La Ley de Piscinas y su Obligatoriedad


Sr(a) Alcalde(sa):

Cordial Saludo,

Los Honorables Concejos de cada uno de los 1098 municipios del territorio nacional, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas en el artículo 313, numerales 6 y 10 de la Constitución Nacional; 32 de la Ley 136 de 1994; 9 y 10 de la Ley 1209 de 2008 y 15 del Decreto 2171 de 2009, y entendiendo que la Ley de Seguridad en Piscinas y Estructuras Similares entró en vigor desde el pasado 14 de enero de 2010, haciendo obligatorio el cumplimiento de la misma a todos y cada uno de quienes fueron depositarios de los requerimientos establecidos en la misma, incluyendo a las alcaldías en todo el territorio nacional, deberían considerar:

1. Que la Ley 1209 de 2008, tiene por objeto “establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que con carácter concurrente pueden serles de aplicación”.

2. Que el decreto 2171 de 2009 (Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones), fue aprobado por el gobierno nacional el 10 de junio de 2009. Dicho Decreto reglamentario de la ley 1209 de 2008, deja sin vigencia, si existiesen, los requerimientos técnicos que estén normalizados en acuerdos municipales y le transfiere la responsabilidad de reglamentar sobre la materia a los municipios a través de la dependencia u oficina administrativa que éstos determinen.

3. Que el artículo 15 del Decreto 2171 de 2009 establece: COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. En desarrollo del artículo 9° de la Ley 1209 de 2008, los Municipios y Distritos en su respectiva jurisdicción serán responsables a través de la dependencia u oficina administrativa que éstos determinen, de lo siguiente:

  1. Aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares en su jurisdicción.
  2. Autorizar el funcionamiento de las piscinas o estructuras similares en su jurisdicción, mediante la Certificación de Cumplimiento de Seguridad en Piscina o Estructura Similar, la cual garantiza el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia; dicho certificado tendrá en cuenta, entre otros, el concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria Departamental, Distrital o Municipal (Municipio categoría 1, 2 y 3) de salud.
  3. Realizar control para garantizar el cumplimiento del plan de seguridad y manejo de las operaciones diarias de funcionamiento, así como auditorias periódicas a las piscinas y estructuras similares de su jurisdicción para garantizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia.
  4. Aplicar las sanciones a que haya lugar a los responsables de las piscinas o estructuras similares que incumplan con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia; para el efecto, tendrán en cuenta lo señalado en el Capitulo V de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el Honorable Concejo de su Municipio, debería:

  • Nombrar de manera inmediata (si aún no lo hiciere) la dependencia u oficina administrativa que realice funciones de verificación y certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley a los establecimientos que cuentan con piscinas colectivas y privadas unihabitacionales
  • Que el Acuerdo resultante, rija a partir de la fecha de su sanción y promulgación y derogue todas las disposiciones del orden Municipal que le sean contrarias.

Sr(a) Alcalde(sa): El único propósito del contenido en este comunicado, es servir de facilitador para dar cumplimiento a una norma establecida. Su disposición a atender al mismo le será agradecido en un silencio de vida por todos aquellos niños y niñas que NO pertenecerán a un colectivo triste, pero evitable y prevenible, de 24 muertes por ahogamiento por cada 30 días en nuestra querida patria.

De Usted Sinceramente,

Hugo Díaz

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