miércoles, 30 de septiembre de 2009

En qué va la Reglamentación de la Ley 1209?



Estamos a tres meses del plazo máximo (enero 14 de 2010) para que las piscinas y estructuras similares se adecuen a las normas de seguridad y calidad del agua establecidas en la Ley 1209 y continuamos a la espera del Reglamento Técnico que expedirá el Ministerio de la Protección Social, el cual nos permitirá hacer todas las modificaciones necesarias sin temor a equivocarnos.

Hace pocos días y después de un duro trabajo de investigación, Minprotección publicó para revisión un proyecto de resolución que trata sobre:

Criterios técnicos para piscinas y estructuras similares como planos, formas del estanque, demarcación de profundidad, distancia mínima de piscinas de niños y adultos, desagues, revestimientos, ancho de corredores, ubicación de bares, períodos de recirculación, zona de salto, instalaciones sanitarias, vestidores, instalaciones anexas, piscinas cubiertas.
Características físicas , químicas y microbiológicas del agua y técnicas para realizar los análisis, frecuencia del control de la calidad del agua, criterios de seguridad del agua y de los productos químicos.
Criterios mínimos, capacitación y certificación del servicio de salvavidas, requisitos del responsable, operador o piscinero, criterios de seguridad de primeros auxilios y productos mínimos del botiquín.
Inspecciones sanitarias y requisitos mínimos de funcionamiento, Libro de registro de control sanitario, Reglamento de uso de la piscina y estructura similar, Elementos mínimos para la operación de la piscina.

Las observaciones al proyecto de Resolución las recibirá el Ministerio hasta el 6 de octubre.

El Reglamento Técnico
El Reglamento Técnico que expedirá el Ministerio de la Protección Social debe ajustarse a unos criterios como por ejemplo el de basarse en normas internacionales y servir para proteger la vida de los consumidores según la Resolución 3742 de febrero 2 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio para lo cual está contando con la acertada intervención del ICONTEC.

El ICONTEC está trabajando en la elaboración de normas para productos, en este caso los dispositivos de seguridad para piscinas y conformó varios Comités Técnicos que elaborarán un documento normativo utilizando documentos de referencia internacionales, en este caso estándares americanos, franceses o australianos y normas regionales siempre dentro del marco legal vigente que es la Ley 1209 de 2008.

Los Comités Técnicos que se conformaron son: Cerramientos- Ct177, Alarmas y Botón de parada de emergencia-Ct 231, Sistema de Seguridad de Liberación de vacío-Ct127 y Cubierta Antiatrapamiento-Ct 123

El ICONTEC debe garantizar que los Comités Técnicos tengan participación de todos los intereses del sector llámese gobierno, industria, comercio, usuarios, gremios , asociaciones, entidades privadas y públicas, toda vez que debe haber un balance de intereses para llegar a decisiones que finalmente y como lo dice su reglamento, se toman por consenso.

Tal vez en el Comité de Cerramientos presidido por Cotelco, es en el que se ha presentado mayor discusión en cuanto a la definición de los documentos de referencia americanos o australianos o un mestizaje y esto debido a los intereses particulares de cada sector. De todos modos quedó bien claro desde el principio que el Comité no define si se coloca o no el cerramiento y en qué horario, pues la Ley 1209 ya lo establece.

Los Colombianos confiamos en el trabajo juicioso de quienes tienen en sus manos la elaboración de las normas y el reglamento técnico de seguridad en piscinas y estructuras similares y no den lugar a interpretaciones amañadas de la Ley por quienes piensan en sus propios intereses y no en la seguridad de los niños.

En el siguiente enlace del ICONTEC encontrará información de los Comités virtuales de normalización del ICONTEC

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