miércoles, 7 de enero de 2009

A la Espera del Decreto del Ministerio de la Protección Social

El decreto establecerá las disposiciones para prevenir y controlar los riesgos para la salud, asociados a la calidad del agua y seguridad en las piscinas de la Ley 1209 :

CAPITULO VI.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 18. REGLAMENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, las normas mínimas de seguridad previstas en el artículo 11.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente ley rige a los seis (6) meses siguientes a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

1 comentario:

Anónimo dijo...

Parece existir cierta dificultad temporal entre el inicio de la aplicación de la Ley 1209 para las piscinas en construcción y los proyectos inmobiliarios que se adelantan (próximo Miércoles)y el Decreto de Reglamentación el cual tendría como fecha límite el 14 de Julio del año en curso.
¿Qué pasará en 6 días hábiles para evitar la inconsistencia?

 
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