A dicha Ley, no se le ha dado cumplimiento y por tal razón se instauró una acción de cumplimiento.
El accionante, Eduardo Enrique Tovar Añez, sostuvo que usó el recurso ciudadano al encontrar que el Gobierno no ha hecho vigilancia frente a este tema después de tanto tiempo.
"El Ministerio de la Protección Social tenía la obligación en un tiempo de seis meses de reglamentar esa ley para que las medidas se pudieran implementar, pero han pasado dos años y dicha reglamentación no se hizo", indicó Tovar.
Según el fallo del juzgado, el Ministerio de la Protección Social debe, en un plazo de diez días, adelantar el proceso de revisión y ajuste de los proyectos de resolución para que se de estricto cumplimiento de la Ley 1209 de 2008.
"El proceso deberá culminar en un plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de inicio del mismo. Cumplido lo anterior, el Ministerio de la Protección Social, en el término máximo de dos meses siguientes, deberá reglamentar las medidas de seguridad", precisa el fallo.
Lo anterior, quiere decir que el Minprotección, en un término de cuatro meses, debe dar cumplimento a la ley y que todas las piscinas del país cumplan con las normas de seguridad.
Eduardo Enrique Tovar sostuvo que meses atrás había solicitado explicaciones pero que estas se demoraron sin razones suficientes, lo que motivó a iniciar la acción de cumplimiento.
"Dijeron que habían expedido dos resoluciones y que otras dos estaban en proceso de estudio y expedición. Al revisar el contenido de estas expediciones yo me di cuenta que la mayoría de los temas que ellos tenían que reglamentar no los habían cumplido", sostuvo Tovar.
Finalmente indicó que el Gobierno incumplió con lo consagrado en los artículos 11 sobre Normas mínimas de seguridad y el artículo 18 que fija el plazo para la Reglamentación de la Ley 1209.
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