jueves, 17 de septiembre de 2009

Legislación Internacional sobre Seguridad en Piscinas

Es bien conocido por la Organización Mundial de la Salud, la UNICEF y otros organismos internacionales que el ahogamiento por inmersión de menores de edad es una de las causas de mayor mortalidad accidental a nivel mundial.
Los gobiernos conscientes de esta situación legislaron y continúan haciéndolo asi:

FRANCIA

Es el único país europeo con una Ley nacional, la llamada Ley Raffarin de 2002 y exige que las piscinas estén protegidas con al menos una de los elementos de seguridad.

Cerramientos: Mínimo de 1.10 m y que no sean con vegetación. Exige puerta autocerrable y auto ajustable. Estándar NF P90-306

Alarma: Se permiten las de inmersión que detectan caídas al agua o las perimetrales de rayos infrarojos. Estándar NF P90-307

Cubiertas: Cubren toda la piscina y son automáticas o manuales. Debe usarse cuando la piscina no está en uso o en invierno junto con otros elementos de seguridad. Estándar NF P90-308

AUSTRALIA

Tiene regulación para todo su territorio con las normas sobre cerramientos y chapas de seguridad AS1926-1, AS1926-2, AS2820.

Sin embargo hay diferentes requisitos dependiendo de la ubicación territorial de la piscina y la fecha de construcción de ésta.

Nueva Gales del Sur, Victoria y Queensland tienen legislaciones propias que están acomodando a las normas nacionales y al Código de construcción de edificios.

Exigen cerramientos permanentes de 1.20m. mínimo con puerta autocerrable y autoajustable. Si es en malla eslabonada debe ser de 1.80 m. mínimo cuando el retículo sea mayor de 10mm. Tienen medidas estándar para la separación de los barrotes, altura desde el piso, zona de escalamiento etc.

Se usan cerramientos permanentes en vidrio o aluminio. Los cerramientos en malla no se usan.

NUEVA ZELANDA

El país cuenta con el acto legislativo de 1987 y el de abril 1 de 2008 que exige un cerramiento de 1.20m mínimo con puerta autocerrable y autoajustable que abra hacia afuera. Tiene requisitos mínimos de altura y separación de barrotes. El área de la piscina puede incluir algo de grama y el cerramiento puede ser en material vegetal.

ESTADOS UNIDOS

No hay legislación nacional sobre seguridad en las piscinas excepto el acto legislativo VGB de 2007 (Drenajes, Cubiertas de drenajes, Sistemas de Liberación de Vacío), sin embargo Estados como la Florida, California y Arizona tienen legislación y la hacen cumplir.

Han llegado a la conclusión que para prevenir ahogamientos por inmersión deben usar las "capas de protección" que son supervisión, cerramientos, alarmas, sistemas de liberación de vacío, tapas antiatrapamientos, drenajes dobles o autobloqueables.
Tienen legislación para piscinas públicas, semipúblicas y privadas.

Los estándares utilizados son ASTM F 2208, 2286, 2387 entre otros.

CANADÁ

Tiene una regulación de abril 1 de 1999, sin embargo no hay una Ley para todo el país.

Quebec y Ontario son los territorios más exigentes en cuanto a seguridad en piscinas. Exigen cerramientos de aislamiento a los cuatro lados de las piscinas que en algunas ciudades puede incluír el muro de la vivienda y en otras no.

COLOMBIA

Es el único país latinoamericano que tiene tiene una Ley para todo su territorio (Ley 1209 de 2008)

Se aplica a piscinas públicas y privadas y exige cerramiento, alarma, sistema de liberación de vacío, botón de emergencia, cubiertas antiatrapamiento y drenaje doble.

Además la Ley incluye lo relacionado con la seguridad física, química y microbiólogica del agua.

Está en proceso la reglamentación de la Ley por parte del Ministerio de la Protección Social.

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